Si no hay alegaciones entrará en vigor el 22 de marzo, os pongo algunos de los artículos, pero vamos les ha faltado prohibir tirarse un pedo en la calle... aunque seguro que si lo haces por la noche y es mínimamente sonoro, podrán sancionarte.
Hablando de sanciones, mucha ordenanza cívica, pero todas las sanciones son económicas (121 a 3.000€) nada de trabajos a la comunidad o asistir a charlas... nada nada, a pasar cívicamente por caja.
Artículo 13.– Normas de conducta
No se permite toda conducta que ensucie el espacio público como arrojar cualquier tipo de objeto, en especial colillas, cáscaras de pipas u otros frutos secos, goma de mascar, papeles, envoltorios y otros objetos similares.
No está permitido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública residuos o partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto como mopas, cepillos, alfombras y similares, así como arrojar agua procedente de riego de plantas, de balcones y terrazas o procedente de la condensación de equipos de climatización.
No está permitido en cualquier espacio público hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
No está permitido el lavado de vehículos en las vías y demás espacios públicos, así como cualquier otra acción sobre los mismos que pueda ensuciarlas
Artículo 16.– Normas de conducta
No está permitida la quema o incineración de cualquier clase de residuos.
No está permitido también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes, bulevares, zonas verdes u otros espacios públicos.
No se permite la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice directa o indirectamente con menores o discapacitados.
Artículo 36.– Normas de conducta
No está permitida la “práctica del botellón” en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza definido en el artículo 4.
A estos efectos se entiende como “práctica del botellón” el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, cuando como resultado de la concentración de per-sonas o de la acción de consumo, se pueda causar o se causen molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en el situaciones de insalubridad.
No está permitida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, a excepción de los establecimientos de hostelería autorizados en su correspondiente horario de funcionamiento, no obstante conforme a la posibilidad que se establece en el artículo 22 de la Ley 2/2010 de Comercio de Castilla-La Mancha y al objeto de evitar las concentraciones de personas en las inmediaciones de los comercios que venden bebidas alcohólicas y el suministro de bebidas que se consumen en otros lugares de concentración en los espacios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar de manera singularizada que los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas permanezcan cerrados desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.
Artículo 41.– Normas de conducta
No está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el período comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: Aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales especialmente los ladridos sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos.
No está permitido que los conductores y ocupantes de vehículos circulen o estacionen con los equipos reproductores de sonido a una potencia que trascienda al exterior del vehículo y que causen molestias produ-ciendo ruidos innecesarios haciendo sonar el claxon, aceleraciones o frenadas bruscas.
No está permitido, salvo lo dispuesto en el artículo 44.3 de esta Ordenanza, disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos.
Artículo 61. Normas de conducta
De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, ne-gociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales y prácticas sexuales retribuidas en el espacio público, en todo el término municipal de Albacete y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público
Por un error administrativo, entrará en lugar el día 24 de marzo.
ResponderEliminarLo de no tirar papeles al suelo lo entiendo porque me lo explicaron de pequeña pero, ¿alguien puede aclararme cómo se puede aceptar un servicio sexual indirectamente? Es que no quiero ser incívica
ResponderEliminarMe imagino que eso se referirá para evitar el proxenetismo en la calle.
EliminarQue humor, maemía
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